UNIDAD I - ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL EJERCICIO DE CIUDADANÍA Y PENSAMIENTO SOBERANO.


Principios y valores que orientan la Alfabetización Tecnológica.

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela definen al Estado venezolano como Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como “valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”.

Un Estado que tiene como sus fines esenciales (Art. N° 3) “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el Estado de derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta estatal a las necesidades sociales de la población, asumiendo el principio de equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige transformar las condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población históricamente excluida del acceso equitativo al bienestar, así como también construir una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de forma universal y razonable.

El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica tiene concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 en su línea DEMOCRACIA PROTAGÓNICA REVOLUCIONARIA que promueve: Universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación a través de: 1. Fomentar el hábito de la lectura, el uso responsable de Internet y otras formas informáticas de comunicación e información; 2. Facilitar el acceso de las comunidades a los medios de comunicación; 3. Facilitar condiciones tecnológicas, educativas y financieras a los nuevos emprendedores comunicacionales; 4. Establecer como obligatorio la utilización de códigos especiales de comunicación para las personas con discapacidad; 5. Fortalecer los medios de comunicación e información del Estado y democratizar sus espacios de comunicación.

Se impulsa así dotar de medios para alcanzar la justicia social, ampliando y profundizando la difusión de la práctica de la democracia social en todos los campos: educación, alimentación, salud, vivienda, cultura, recreación, seguridad. Se reconoce que los logros de la justicia social se producen y fortalecen en el intercambio con lo público, en el cual el interés colectivo en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y se establece la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad en su conjunto como legítimo y efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de nuevos actores destacando la acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y ejercer el control de las intervenciones del Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos sociales con garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción de lo público como espacio de interés y acción ciudadana para la refundación ética y moral de la nación venezolana.

Marco legal, filosófico y conceptual del P.N.A.T.

A continuación, se dan a conocer algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permiten conocer y analizar de una manera muy general el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo Nº 3. "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución".
Artículo Nº 102. "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad...“
Artículo Nº 103. "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones... La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario..."
Artículo 110. "El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...".
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo Nº 1. "La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación... sus aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".

Las TIC como herramientas para la transformación social y la emancipación del ser humano.

Es importante definir algunos términos que permitirán, posteriormente, comprender de una manera sencilla lo que se denomina Tecnologías de Información y Comunicación TIC. El término información, según señalan algunos autores es todo mensaje que logra disminuir la duda. Se define la comunicación como un proceso de intercambios de información e ideas cuyo resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas preconcebidas. En el mundo actual, las actividades humanas y las relaciones que subyacen a estas están centradas en la llamada revolución de la información y del conocimiento y tiene como base a las TIC.

Estas innovaciones favorecen enormemente el flujo de información y, por supuesto, mejoran las posibilidades de la comunicación humana y, en consecuencia, el desarrollo social. Por otra parte, también es importante reconocer la relación que existe entre los medios de comunicación social (radio, prensa, cine, TV) y las TIC, pues, se debe entender la evolución de la comunicación humana desde la perspectiva tecnológica dado que, históricamente, el hombre ha buscado satisfacer sus necesidades de información y comunicación.

El ser humano ha logrado evolucionar sus formas de comunicación: desde la escritura, pasando por la invención del alfabeto, dando un salto hasta la llegada de la imprenta, la aparición del teléfono, el cine, la radio y la televisión. Estos instrumentos han sido un avance en las formas de comunicación del hombre y, prácticamente, todos han sido posibles gracias a la tecnología que, a su vez, ha determinado en gran medida el desarrollo de la humanidad.

El Plan Nacional de Alfabetización Nacional Tecnológica es una estrategia para el acceso al conocimiento, desarrollo y crecimiento de aquellos sectores excluidos del acceso a las mismas. En tal sentido, las TIC constituyen nuevas formas de conocimiento que se convierten en herramientas para formar las redes de comunicación y favorecer la incorporación masiva de saberes desde una perspectiva de soberanía de Estado e independencia tecnológica.

Para tan alto propósito, debe ser superada la visión de transferencia tecnológica por el de apropiación tecnológica e informática, es decir, que el sujeto pase de jugar un papel pasivo al de actor y socializador de las herramientas tecnológicas, siendo estas últimas factor primordial en la articulación de las redes populares y factor acelerante del buen desempeño de las organizaciones ya establecidas como Cooperativas, Consejos Comunales, Mesas Técnicas de Agua, Comités de Tierra, Comités de Salud, patriotas de la Misión Robinson, lanceros de la Misión Vuelvan Caras, comunidades, ciudadanos y ciudadanas emprendedores, visionarios y conscientes de la importancia de la apropiación del conocimiento y uso de las tecnologías de información para el crecimiento y desarrollo del país.

“Los pueblos de hoy quieren mejorar su suerte, …pueden mejorarla, porque nada se opone y dicen que a la instrucción todos tienen derecho…”, Simón Rodríguez: Sobre la Educación Republicana, 1849. “Los conocimientos son propiedad pública, puede renunciarla una generación, pero no privar de ellos a las siguientes” (Ob. Cit.).

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece en su artículo N° 2: “las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general”. Ello explica por qué el nuevo modelo de país trasciende la visión parcelaria de las actividades científicas como un hecho proveniente de ejercicios académicos (como proyectos elaborados bajo estrictas condiciones de laboratorio) y otorga el derecho al pueblo a participar –desde su propio contexto– en la transformación nacional, partiendo del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su preámbulo.

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