UNIDAD I - ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL EJERCICIO DE CIUDADANÍA Y PENSAMIENTO SOBERANO.
Principios y valores que orientan la Alfabetización
Tecnológica.
Los principios fundamentales de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela definen al Estado venezolano como
Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como “valores
superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética pública y el pluralismo político”.
Un Estado que tiene como sus fines esenciales (Art. N° 3) “la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la
profundización del ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y garante del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados
constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el
Estado de derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta
estatal a las necesidades sociales de la población, asumiendo el principio de
equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad
venezolana. Ello exige transformar las condiciones materiales y sociales de la
mayoría de la población históricamente excluida del acceso equitativo al
bienestar, así como también construir una nueva condición de ciudadanía basada
en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de forma universal y
razonable.
El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica tiene
concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2007-2013 en su línea DEMOCRACIA PROTAGÓNICA REVOLUCIONARIA que
promueve: Universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación a
través de: 1. Fomentar el hábito de la lectura, el uso responsable de Internet
y otras formas informáticas de comunicación e información; 2. Facilitar el
acceso de las comunidades a los medios de comunicación; 3. Facilitar
condiciones tecnológicas, educativas y financieras a los nuevos emprendedores
comunicacionales; 4. Establecer como obligatorio la utilización de códigos
especiales de comunicación para las personas con discapacidad; 5. Fortalecer
los medios de comunicación e información del Estado y democratizar sus espacios
de comunicación.
Se impulsa así dotar de medios para alcanzar la justicia
social, ampliando y profundizando la difusión de la práctica de la democracia
social en todos los campos: educación, alimentación, salud, vivienda, cultura,
recreación, seguridad. Se reconoce que los logros de la justicia social se producen
y fortalecen en el intercambio con lo público, en el cual el interés colectivo
en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y
se establece la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad en su conjunto
como legítimo y efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de
nuevos actores destacando la acción comunitaria para formular, ejecutar y
evaluar políticas públicas y ejercer el control de las intervenciones del
Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos sociales con
garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción de lo
público como espacio de interés y acción ciudadana para la refundación ética y
moral de la nación venezolana.
Marco legal, filosófico y conceptual del P.N.A.T.
A continuación, se dan a conocer algunos artículos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de
Ciencia y Tecnología que permiten conocer y analizar de una manera muy general
el marco legal y filosófico que orientan y garantizan la educación, la
apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo Nº 3. "El Estado tiene como fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución".
Artículo Nº 102. "La educación es un derecho humano
y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El
Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad...“
Artículo Nº 103. "Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones... La impartida en las instituciones del estado es
gratuita hasta el pregrado universitario..."
Artículo 110. "El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional...".
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo Nº 1. "La presente ley tiene por objeto
desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones tiene la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación... sus aplicaciones y el fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional".
Las TIC como herramientas para la transformación social y la emancipación
del ser humano.
Es importante definir algunos términos que permitirán,
posteriormente, comprender de una manera sencilla lo que se denomina
Tecnologías de Información y Comunicación TIC. El término información, según
señalan algunos autores es todo mensaje que logra disminuir la duda. Se define
la comunicación como un proceso de intercambios de información e ideas cuyo
resultado es la concreción de ideas nuevas o el reforzamiento de las ideas
preconcebidas. En el mundo actual, las actividades humanas y las relaciones que
subyacen a estas están centradas en la llamada revolución de la información y
del conocimiento y tiene como base a las TIC.
Estas innovaciones favorecen enormemente el flujo de
información y, por supuesto, mejoran las posibilidades de la comunicación
humana y, en consecuencia, el desarrollo social. Por otra parte, también es
importante reconocer la relación que existe entre los medios de comunicación
social (radio, prensa, cine, TV) y las TIC, pues, se debe entender la evolución
de la comunicación humana desde la perspectiva tecnológica dado que, históricamente,
el hombre ha buscado satisfacer sus necesidades de información y comunicación.
El ser humano ha logrado evolucionar sus formas de
comunicación: desde la escritura, pasando por la invención del alfabeto, dando
un salto hasta la llegada de la imprenta, la aparición del teléfono, el cine,
la radio y la televisión. Estos instrumentos han sido un avance en las formas
de comunicación del hombre y, prácticamente, todos han sido posibles gracias a
la tecnología que, a su vez, ha determinado en gran medida el desarrollo de la
humanidad.
El Plan Nacional de Alfabetización Nacional Tecnológica es
una estrategia para el acceso al conocimiento, desarrollo y crecimiento de
aquellos sectores excluidos del acceso a las mismas. En tal sentido, las TIC
constituyen nuevas formas de conocimiento que se convierten en herramientas
para formar las redes de comunicación y favorecer la incorporación masiva de
saberes desde una perspectiva de soberanía de Estado e independencia
tecnológica.
Para tan alto propósito, debe ser superada la visión de
transferencia tecnológica por el de apropiación tecnológica e informática, es
decir, que el sujeto pase de jugar un papel pasivo al de actor y socializador
de las herramientas tecnológicas, siendo estas últimas factor primordial en la articulación
de las redes populares y factor acelerante del buen desempeño de las
organizaciones ya establecidas como Cooperativas, Consejos Comunales, Mesas
Técnicas de Agua, Comités de Tierra, Comités de Salud, patriotas de la Misión
Robinson, lanceros de la Misión Vuelvan Caras, comunidades, ciudadanos y
ciudadanas emprendedores, visionarios y conscientes de la importancia de la
apropiación del conocimiento y uso de las tecnologías de información para el
crecimiento y desarrollo del país.
“Los pueblos de hoy quieren mejorar su suerte, …pueden
mejorarla, porque nada se opone y dicen que a la instrucción todos tienen derecho…”, Simón Rodríguez: Sobre la Educación
Republicana, 1849. “Los conocimientos son propiedad pública, puede
renunciarla una generación, pero no privar de ellos a las siguientes” (Ob.
Cit.).
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
establece en su artículo N° 2: “las actividades científicas, tecnológicas, de
innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general”.
Ello explica por qué el nuevo modelo de país trasciende la visión parcelaria de
las actividades científicas como un hecho proveniente de ejercicios académicos (como
proyectos elaborados bajo estrictas condiciones de laboratorio) y otorga el
derecho al pueblo a participar –desde su propio contexto– en la transformación
nacional, partiendo del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación, tal como lo establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su preámbulo.
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